Articulo 15 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C León
Articulo 15 Medidas Econo...004 C León

Articulo 15 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León

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Artículo 15. Modificación del artículo 11 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

Vigente

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El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«En las adquisiciones "mortis causa" a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, se asimilarán a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la muerte del causante y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León creado por el Decreto 117/2002, de 24 de octubre

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005