Articulo 15 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2004 C. León
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»Artículo 15. Modificación del artículo 11 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Vigente
El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
«En las adquisiciones "mortis causa" a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, se asimilarán a los cónyuges los miembros de uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la muerte del causante y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León creado por el Decreto 117/2002, de 24 de octubre.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005