Articulo 15 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C León
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Articulo 15 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León

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Artículo 15. Modificación de los artículos 25 y 27.

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Se modifican los artículos 25 y 27 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactados de la manera siguiente:

«Artículo 25. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La inscripción de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones en el Registro de Asociaciones, así como de sus modificaciones estatutarias.

b) La obtención de cualquier información que conste en el Registro de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

Artículo27. Cuota.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

a) Por inscripción de asociaciones: 18,03 euros.

b) Por inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones: 30,05 euros.

c) Por la inscripción de la modificación de estatutos, inscripción de incorporación y separación de las entidades a que se refieren las letras anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 15,03 euros.

d) Por inscripción de modificación de estatutos derivada exclusivamente de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación: 3 euros.

e) Obtención de información, certificaciones, listados y examen de documentación:

- Primer folio: 3,07 euros.

- Siguientes folios: 1,53 euros».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003