Articulo 15 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales
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Artículo 15. Exención de guardias para mayores de 55 años.

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1. Tendrán derecho a la exención de guardias por motivos de edad, con participación voluntaria en módulos de actividad adicional, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Personal facultativo fijo de atención especializada o atención primaria y personal de enfermería fijo de atención primaria.

b) Mayores de 55 años de edad.

c) Que cuenten con un periodo mínimo de actividad previa de al menos diez años, realizando, de manera efectiva, guardias en jornada complementaria. A estos efectos, si un profesional ha realizado guardias de manera discontinua a lo largo de su vida laboral, se acumularán los distintos periodos para alcanzar el mínimo, siempre y cuando haya realizado guardias durante al menos tres de los últimos diez años.

2. Los profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del apartado 1 podrán solicitar la exención de guardias sin participación en módulos de actividad adicional.

3. Para el cálculo de los módulos de actividad adicional que corresponde a cada profesional se tendrán en cuenta las guardias de 17 o más horas, realizadas en los tres años anteriores a la solicitud.

Cada módulo tendrá una duración efectiva de cuatro horas y no se podrán acumular más de cuatro módulos por mes.

La realización de dichos módulos será voluntaria y no eximirá a los profesionales de realizar su actividad ordinaria al día siguiente.

4. La programación de los módulos de actividad adicional tendrá carácter anual, distribuyéndose de acuerdo con las necesidades asistenciales y consistirá, preferentemente, en la realización de actividad asistencial ordinaria y atención domiciliaria en horario de tarde o los sábados por la mañana.

5. Las cuantías que corresponde abonar por la realización de módulos de actividad adicional se abonarán a través del complemento de atención continuada, de acuerdo con la actividad efectivamente realizada. Cada módulo equivale a 12 horas de guardia de presencia física.

6. La programación, número, duración y retribución de los módulos de actividad adicional de los profesionales que hayan sido eximidos de la realización de guardias con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, en virtud de los acuerdos a que se refieren las letras c) y d) del apartado 6 de la disposición derogatoria de la presente ley, se adaptarán a lo establecido en este artículo.

7. El procedimiento de solicitud y reconocimiento de exenciones de guardias se regulará mediante resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

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