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Articulo 15 Medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja

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Artículo 15. Modificación de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2024.

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Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

"3. Los fondos librados a los centros docentes públicos no universitarios con cargo al concepto presupuestario 229 se sujetan a las siguientes reglas:

a) Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento definidos en el artículo 10 del Decreto 16/2018, de 18 de mayo, por el que se regula la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de La Rioja, no estarán sujetos a fiscalización previa en ninguna de sus fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.

b) Los expedientes de contratación gestionados por la Consejería de Educación y Empleo en su fase de preparación, aprobación y adjudicación serán objeto de informe por la Intervención General".

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 09.03, programas 4121, 9311 y 4513, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 5.000 habitantes; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios y lucha contra la despoblación; Sección de otras líneas de cooperación local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja".

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 30 que se redacta de la siguiente manera:

"4. En las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias de concesión y gestión de las subvenciones, los recursos que correspondan a cada entidad local como anualidad de 2024 del Fondo de Cooperación Local, con cargo a la Sección de pequeños municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán aplicarse a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2024 y a la reducción del endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes de dicha fecha".

Cuatro. Se añade el artículo 66 bis, que queda redactado en los siguientes términos.

"Artículo 66 bis. Concesión de préstamos a entidades locales.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, a conceder préstamos a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2024. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para su concesión, las condiciones, los requisitos y plazos, así como el importe individual máximo".

Cinco. Se añade un apartado e) al artículo 67 que se redacta en los siguientes términos:

"e) El Gobierno de La Rioja podrá conceder avales por un importe global máximo de 2 millones de euros a entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para las operaciones de préstamo que realicen para la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2024. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para su concesión, los requisitos y plazos, así como el importe individual máximo de cada uno de los avales".

Seis. Se suprimen de la sección 08. Educación y Empleo, del anexo III, subvenciones nominativas, las siguientes partidas:

"08.00.4611.449.02 UR. Plan de Transformación. 2.502.120

08.00.4611.749.04 UR. Plan de Transformación. 103.205"