Articulo 15 Medidas 1998 ...den Social

Articulo 15 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 15. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.

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Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico:

Uno. Se introducen dos nuevas letras d) y e) en el apartado 1 del artículo quinto, con el siguiente tenor:

«d) Quienes soliciten duplicados de las autorizaciones administrativas para circular o conducir, por cambio de domicilio, o por sustracción de las mismas.

e) Quienes soliciten la baja definitiva del vehículo.»

Dos. El artículo 14 quedará redactado como sigue:

«No obstante lo previsto en el artículo cuarto de esta Ley, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, de la tasa por anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, las personas, organismos o Estaciones que realicen la inspección.

Los sujetos pasivos sustitutos repercutirán el importe de la tasa a quienes soliciten los servicios de inspección.

Por Orden del Ministerio del Interior se establecerá la forma y plazos en que los sujetos pasivos sustitutos deberán liquidar e ingresar el importe de las tasas, no siendo a estos efectos de aplicación lo establecido en el artículo décimo de esta Ley.

Los resultados de la inspección efectuada se comunicarán a la Jefatura Central de Tráfico que efectuará la anotación correspondiente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999