Articulo 15 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15.
Vigente
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, se introduce un segundo párrafo en la letra a) del artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la siguiente redacción:
«A estos efectos, se considerará rendimientos de actividades profesionales los imputados por las sociedades transparentes reguladas en el artículo 75, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a sus socios que efectivamente ejerzan su actividad a través de las mismas como profesionales, artistas o deportistas.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997