Articulo 15 Medidas 1996 ...den Social

Articulo 15 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 15.

Vigente

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Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, se introduce un segundo párrafo en la letra a) del artículo 71 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la siguiente redacción:

«A estos efectos, se considerará rendimientos de actividades profesionales los imputados por las sociedades transparentes reguladas en el artículo 75, apartado 1, letras b) y c) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a sus socios que efectivamente ejerzan su actividad a través de las mismas como profesionales, artistas o deportistas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997