Articulo 15 Mediación Fam...de Galicia

Articulo 15 Mediación Familiar de Galicia

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Artículo 15. Formas de terminación.

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1. Si mediara acuerdo voluntario entre las partes sobre el objeto de la mediación se dará por concluida la misma y se levantará un acta sobre el desarrollo de las actuaciones y los términos del acuerdo alcanzado.

2. La mediación también podrá terminar con una propuesta de la persona mediadora aceptada por las partes en el acta. Esta aceptación de las partes podrá ser total o parcial, consignándose así en dicha acta.

3. En caso de que fuera imposible llegar a un consenso sobre el objeto de la mediación, se hará constar la causa o causas y se dará por finalizada la actividad mediadora en cualquier momento de su transcurso, con la firma, asimismo, del acta por las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2001 en vigor desde 18-03-2002