Articulo 15 Mecenazgo y modificación del D. Leg. 1/2010, de 5 de noviembre ?TR disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos?
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»Artículo 15. Vigencia del crédito fiscal.
Vigente
Los créditos fiscales reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2022 en vigor desde 01-01-2023