Articulo 15 Mecenazgo Cultural
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Artículo 15. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles.

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Dan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catalogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de proyectos y actividades culturales relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020