Articulo 15 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Articulo 15 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 15. Daños subvencionables.

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Los daños personales, materiales en viviendas, enseres, establecimientos y/o bienes de equipo afectos a las actividades empresariales, a explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y marisqueras, en las embarcaciones pesqueras y lonjas, así como los perjuicios económicos objeto de las ayudas y subvenciones que se concedan por la situación de emergencia o catástrofe natural regulados en este Decreto ley, serán los que consten verificados en el Registro contemplado en el artículo 8 de la presente disposición, salvo en los supuestos contemplados en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 14.