Articulo 15 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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»Artículo 15. Daños subvencionables.
Vigente
Los daños personales, materiales en viviendas, enseres, establecimientos y/o bienes de equipo afectos a las actividades empresariales, a explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y marisqueras, en las embarcaciones pesqueras y lonjas, así como los perjuicios económicos objeto de las ayudas y subvenciones que se concedan por la situación de emergencia o catástrofe natural regulados en este Decreto ley, serán los que consten verificados en el Registro contemplado en el artículo 8 de la presente disposición, salvo en los supuestos contemplados en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 14.
Modificaciones
- Modificación realizada (15) por DECRETO ley 6/2022, de 20 de mayo, de modificación del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
(BOC de 24-05-2022) en vigor desde 24-05-2022 - Artículo modificado por DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, así como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcánica y otras medidas en los ámbitos social, agrario y de uso del suelo.
(BOC de 19-11-2021) en vigor desde 20-11-2021