Articulo 15 Marco para la...adiactivos

Articulo 15 Marco para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos

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Artículo 15. Incorporación al Derecho nacional

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1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 23 de agosto de 2013. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Las obligaciones de transposición y de aplicación de las disposiciones de la presente Directiva relativas al combustible nuclear gastado no se aplicarán a Chipre, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo y Malta mientras estos países no decidan desarrollar actividad alguna en relación con el combustible nuclear.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva y de cualquier modificación posterior de dichas disposiciones.

4. Cada Estado miembro notificará por primera vez a la Comisión el contenido de su programa nacional, que cubrirá todos los aspectos prescritos en el artículo 12, lo antes posible y, en cualquier caso, antes del 23 de agosto de 2015.