Articulo 15 Marco de actu...sanitarios

Articulo 15 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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Artículo 15. Guías de gestión integrada de plagas.

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1. Con objeto de servir de orientación, tanto para los asesores como para usuarios profesionales de los productos fitosanitarios, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hará públicas las guías de gestión integrada de plagas de aplicación en las principales producciones, cultivos o grupos de cultivos, en base a los principios establecidos en el anexo I.

2. El examen y adopción de las guías corresponderá al Comité. Se dará preferencia a la adopción de las guías que afecten a las producciones o tipos de explotaciones que se consideren de baja utilización de productos fitosanitarios en base a lo previsto en el artículo 10.3. En la misma forma se adoptaran otras guías que se determinen necesarias, como las relativas a llevar el cuaderno de explotación o el registro de los tratamientos fitosanitarios.

3. La elaboración y propuesta de las guías a adoptar por el Comité podrá ser realizada por agrupaciones de usuarios profesionales, organizaciones o entidades que los representen, instituciones técnicas y científicas, servicios oficiales o por el propio Comité.

4. Las guías en vigor se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012