Articulo 15 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 15. Coordinación entre demarcaciones territoriales y niveles funcionales

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Con objeto de procurar y favorecer espacios de intervención coherentes, las personas profesionales de servicios sociales de las distintas demarcaciones territoriales en las que se organiza el SPVSS, con independencia de sus competencias, garantizarán una coordinación profesional eficaz.

A tal fin:

1. Los tres niveles de organización territorial y funcional del SPVSS intervendrán de acuerdo con el principio de unidad de acción y de integración, tanto en la acción comunitaria como en las intervenciones centradas en la persona, en la familia o unidades de convivencia.

2. La coordinación profesional entre los niveles de atención primaria básica y específica y entre el nivel de atención primaria y el de atención secundaria, así como la relación entre zonas básicas, las áreas y los departamentos de servicios sociales se hará principalmente a través de los instrumentos técnicos del Plan Personalizado de Intervención Social y de la Historia Social Única.

3. Para la adecuada transmisión de información y coordinación entre servicios se priorizará la utilización del Sistema de Información Valenciano en Servicios Sociales establecido en el artículo 79 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos y en consonancia con lo dispuesto en los artículos 75 y 78 de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021