Articulo 15 Mancomunidades

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Artículo 15. Publicación y registro

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El departamento del Consell competente en materia de administración local dispondrá la publicación de la resolución de calificación de ámbito comarcal de una mancomunidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Dicha resolución se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. La resolución de calificación de ámbito comarcal de la mancomunidad deberá cursarse en el plazo máximo de diez días desde su adopción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018