Articulo 15 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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»Artículo 15. Régimen de imputación.
Vigente
Los bienes y derechos adquiridos a título lucrativo por las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, se atribuirán a las personas socias, herederas, comuneras y partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso.
En el supuesto de que éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales a las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022