Articulo 15 Ley del Deporte

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Artículo 15. Régimen jurídico y estructura del Consejo.

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1. El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones y se regirá por lo dispuesto en esta ley, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

2. La estructura organizativa del Consejo Superior de Deportes se determinará en su Estatuto, aprobado por Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023