Articulo 15 Ley Ciencia, ...Innovación

Articulo 15 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación

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Artículo 15. Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria.

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1. Se crea la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria, organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico que se adscribirá a la consejería competente en la materia.

2. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria tiene por objeto el desarrollo, impulso y difusión de la investigación y la transferencia de conocimiento, en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A tales efectos, se regirá por lo establecido en esta ley y, subsidiariamente, por la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria o norma que la sustituya y por sus propios Estatutos.

3. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria será responsable de la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de Cantabria. Igualmente, la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se encargará de la gestión, ejecución, control y fiscalización de los instrumentos de inversión y convocatorias de proyectos de investigación y transferencia de conocimiento que se deriven de la Estrategia Plurianual de Ciencia, Investigación y Transferencia de Conocimiento de Cantabria.

4. El patronato de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria estará integrado por:

a) La persona que ostente la Consejería con competencias en la materia que detentará la presidencia del patronato.

b) La persona que ostente la dirección de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria, que detentará la vicepresidencia del patronato.

c) La persona que ostente el cargo de rector o rectora de la Universidad de Cantabria.

d) Cinco vocales elegidos entre quienes ostenten las direcciones generales con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

e) Tres personas en representación de los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria oídos estos.

f) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas, y una vez oídas éstas.

g) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas, y una vez oídas éstas.

5. El Director de la Fundación será elegido conforme a lo previsto reglamentariamente, entre quienes acrediten experiencia profesional de, al menos, 15 años vinculada a labores de investigación o innovación.

6. Los Estatutos de la Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria contemplarán la constitución, en el seno de la misma, de un Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, que estará integrado, al menos, por diez personas, dos por cada una de las grandes ramas de conocimiento, de reconocido prestigio científico, tecnológico o en innovación, que serán nombrados por el Patronato. 7. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se orientará a la consecución de los siguientes fines de interés general:

a) Contribuir al desarrollo, impulso y difusión de la investigación y la transferencia de conocimiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria en colaboración con los agentes de Sistema, así como a reforzar la cooperación entre los mismos.

b) Fomentar el establecimiento de colaboraciones científicas y académicas, en la forma que legalmente corresponda, con otras entidades públicas y privadas nacionales e internacionales para impulsar proyectos estratégicos de alcance nacional o internacional.

c) Favorecer la divulgación del conocimiento generado por los agentes del Sistema. Para ello podrá contar con museos, centros de interpretación y entidades de naturaleza similar cuyo fin sea la difusión del conocimiento.

8. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria podrá conceder subvenciones en el ámbito de sus competencias de según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria o normas que las sustituyan.

9. La Fundación de Investigación y Transferencia de Cantabria se podrá financiar con:

a) Las consignaciones que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

c) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

d) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital provenientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas.

e) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.

g) Cualquier otro recurso que legalmente pudiera serle atribuido.