Articulo 15 Lanbide-Servi... de Empleo

Articulo 15 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

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Artículo 15.- Régimen económico y presupuestario.

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1.- El régimen presupuestario, económico-financiero, de control económico, de contabilidad y, en general, el relativo a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco será el establecido para los organismos autónomos.

2.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Gobierno Vasco para que sea integrado, de forma diferenciada, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2011 en vigor desde 03-11-2011