Articulo 15 Juventud de Murcia

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Artículo 15. - Cooperación Internacional.

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1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma colaborará en los programas con otros países que, en materia de juventud, gestione la Administración General del Estado, e incluyan medidas de cooperación con países que por cualquier circunstancia necesiten de la ayuda y la cooperación Internacional.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apoyará las acciones de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el ámbito de la Unión Europea con el objetivo de colaborar en su difusión y adecuado aprovechamiento. Asimismo, colaborará con aquellas iniciativas europeas destinadas a entidades de iniciativa social que precisen del apoyo de instituciones públicas.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, fomentará la conciencia europea entre la población joven murciana mediante programas de intercambio con jóvenes y asociaciones juveniles, e iniciativas de promoción intercultural que aproximen las sensibilidades e intereses de los jóvenes europeos.

4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará iniciativas que fomenten los lazos históricos y culturales con Hispanoamérica, mediante programas de intercambio y cooperación dirigidos a sus respectivos colectivos juveniles, según el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Asimismo, se promocionarán proyectos que contribuyan a que la población joven murciana conozca y aprecie en mayor profundidad la realidad de dichas naciones y la importancia de sus relaciones con España.