Articulo 15 Juventud de C...-Derogada-

Articulo 15 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Régimen jurídico

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La actuación del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove en el ejercicio de potestades administrativas se regirá por el derecho administrativo. El derecho privado será de aplicación en la venta de productos y servicios, alojamiento en residencias y albergues, y cualesquiera otras de carácter comercial, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la legislación sobre contratos del sector público respecto a la preparación y adjudicación de los contratos privados.

2. Los actos administrativos que dicten la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove ponen fin a la vía administrativa. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales serán resueltas por el director o directora general del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

3. Corresponde a Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove la tramitación, el seguimiento y la ejecución de los convenios de colaboración que suscriba en materia de su competencia, sin perjuicio de solicitar, a través de la conselleria competente en materia de juventud, la autorización del Consell, cuando ésta sea preceptiva.

4. El otorgamiento de ayudas y subvenciones deberá ajustarse a lo previsto en la legislación básica estatal, en la legislación de hacienda pública de la Generalitat y demás legislación concordante.