Articulo 15 Junta Regional de Contratación Administrativa
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»Artículo 15. Especialistas.
Vigente
El Presidente podrá autorizar la incorporación, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor, de los técnicos que estime necesarios, o recabar el asesoramiento técnico conveniente, cuando la especialización del asunto a tratar así lo requiera.