Articulo 15 itinerarios d...1 de abril

Articulo 15 itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Concepto y registro de atención directa en las Unidades de Orientación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se considerarán acciones de atención directa aquéllas que se lleven a cabo por las personas profesionales de la orientación de las Unidades para la gestión del Itinerario Personalizado de Inserción, y que se correspondan con algunas de las siguientes.

a) Orientación en sesiones de contacto individual y presencial con la persona usuaria.

b) Atención telefónica de orientación y seguimiento del Itinerario Personalizado de Inserción.

c) Orientación en sesiones grupales presenciales, siempre que las personas demandantes hayan sido derivadas a las mismas, según los procedimientos establecidos por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Con carácter general y con objeto de posibilitar la realización de un diagnóstico previo que dé lugar a la recomendación de participación de la persona demandante en la sesión grupal, se consideran susceptibles de ser incluidas en estas sesiones grupales aquellas personas que hayan participado al menos dos horas en un itinerario personalizado de inserción.

2. Las atenciones directas se computarán como acciones de orientación siempre que:

a) Estén registradas en el sistema de información según los procedimientos establecidos por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

b) Estén firmadas por la persona usuaria en el correspondiente recibo de servicio cuyo modelo será facilitado por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. En el caso de las atenciones telefónicas, el recibo de servicio, deberá ser firmado por la persona usuaria en el plazo máximo de un mes a partir de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2014 en vigor desde 03-10-2014