Articulo 15 Itinerancia e...es móviles

Articulo 15 Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles

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Artículo 15. Transparencia respecto de los medios de acceso a los servicios de emergencia

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Los proveedores de itinerancia se asegurarán de que sus clientes itinerantes estén debidamente informados sobre los medios de acceso a los servicios de emergencia en el Estado miembro visitado.

El proveedor de itinerancia informará al cliente itinerante, mediante un mensaje automático, de la posibilidad de acceder gratuitamente a los servicios de emergencia llamando al número único europeo de emergencia «112». Dicho mensaje también proporcionará al cliente itinerante un enlace para acceder gratuitamente a un sitio web específico, accesible para las personas con alguna discapacidad, con información sobre medios alternativos de acceso a los servicios de emergencia a través de las comunicaciones de emergencia adoptados en el Estado miembro visitado. La información se enviará al dispositivo móvil del cliente itinerante mediante un mensaje SMS o, en su caso, por un medio adecuado adaptado para facilitar su recepción y fácil comprensión cada vez que un cliente itinerante entre en un Estado miembro que no sea el de su proveedor nacional. La información se ofrecerá de manera gratuita.

En los Estados miembros en los que se implanten aplicaciones móviles de alertas públicas, si el Estado miembro visitado comunica un enlace a dicha aplicación en la base de datos establecida en virtud del artículo 16, párrafo primero, letra b), los proveedores de itinerancia incluirán en el mensaje a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo la información que indica que se podrán recibir alertas públicas mediante una aplicación móvil de alertas públicas. En el sitio web específico mencionado en el párrafo segundo del presente artículo se facilitará un enlace a la aplicación de alertas públicas y las instrucciones para su descarga.