Articulo 15 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC
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Articulo 15 Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la PAC

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Artículo 15. Deber de información y seguimiento de indicadores del marco de rendimiento.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabará la información necesaria para la elaboración de los indicadores de realización, resultados, impacto y contexto según establece el artículo 7.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, necesarios para la realización de los informes anuales del rendimiento, conforme a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuya información servirá de base para el examen bienal de rendimiento por parte de la Comisión, contemplado en el artículo 135 del citado reglamento, así como para la liquidación del rendimiento establecida en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas el seguimiento de las acciones efectuadas mediante la monitorización de los indicadores del marco de rendimiento pertinentes, a excepción de las acciones correspondientes al artículo 3, apartado 1.e), sujeto a control del FEGA, O.A., de acuerdo con lo establecido en la normativa específica aprobada al efecto.

3. A los efectos de poder cumplir con las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información relativa a los indicadores de realización y de resultados de la ejecución de la Intervención Sectorial Apícola en su ámbito territorial durante cada ejercicio financiero. Dicha comunicación consistirá, al menos, en las informaciones que se detallan en el anexo III, y se transmitirán a través del sistema electrónico de información dispuesto por el FEGA O.A. al efecto, en cumplimiento del artículo 130 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recabará del sector la información relativa al plan de evaluación establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, contenida en los apartados 8 y 9 del anexo IV del presente real decreto, antes del 15 de mayo del año posterior a la aplicación de cada intervención.