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Articulo 15 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 15. Componentes de interoperabilidad

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1. Cuando se cree un nuevo sistema de telepeaje de carretera en el territorio de un Estado miembro, dicho Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar que el perceptor de peaje designado responsable del sistema determine y publique en la declaración de dominio del SET la planificación detallada del proceso de evaluación de la conformidad con las especificaciones y de la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad, que permita la acreditación de los proveedores del SET interesados al menos un mes antes de la entrada en funcionamiento del nuevo sistema.

Cuando se modifique sustancialmente un sistema de telepeaje de carretera en el territorio de un Estado miembro, dicho Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar que el perceptor de peaje responsable del sistema determine y publique en la declaración de dominio del SET, además de los elementos a que se refiere el párrafo primero, la planificación detallada de la reevaluación de la conformidad con las especificaciones y de la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad de los proveedores del SET ya acreditados para el sistema antes de la modificación sustancial. La planificación permitirá que se reacrediten los proveedores del SET en cuestión al menos un mes antes de la entrada en funcionamiento del sistema modificado.

Los perceptores de peaje estarán obligados a respetar dicha planificación.

2. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que cada perceptor de peaje responsable de un dominio del SET en el territorio de dichos Estados miembros cree un entorno experimental en el que el proveedor del SET o sus representantes autorizados puedan verificar que su EIB es idóneo para su uso en el dominio del SET del perceptor de peaje y obtener una certificación de que se han completado con éxito los respectivos ensayos. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para permitir que los perceptores de peaje creen un entorno experimental único para más de un dominio del SET, así como para permitir a un representante autorizado verificar la idoneidad para su uso de un tipo de EIB en nombre de más de un proveedor del SET.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que los perceptores de peaje puedan exigir a los proveedores del SET o sus representantes autorizados que sufraguen los costes de las respectivas pruebas.

3. Los Estados miembros no podrán prohibir, restringir o dificultar la comercialización de componentes de interoperabilidad para su utilización en el SET cuando lleven la marca «CE» o ya sea una declaración de conformidad con las especificaciones o una declaración de idoneidad para su uso, o ambas. En particular, no exigirán verificaciones que ya se hayan efectuado en el marco del procedimiento de comprobación de la conformidad con las especificaciones o de la idoneidad para su uso, o de ambos procedimientos.

4. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 30, a más tardar el 19 de octubre de 2019, para establecer los requisitos de los componentes de interoperabilidad, por lo que respecta a la seguridad y la salud, la fiabilidad y la disponibilidad, la protección del medio ambiente, la compatibilidad técnica, la seguridad y la privacidad y el funcionamiento y la gestión.

5. La Comisión adoptará también actos delegados, de conformidad con el artículo 30, a más tardar el 19 de octubre de 2019, para establecer los requisitos generales de infraestructura en lo que se refiere a:

a) la exactitud de los datos de la declaración de peaje con el fin de garantizar la igualdad de trato entre los usuarios del SET en lo que se refiere a peajes y tasas;

b) la identificación a través del EIB del proveedor del SET responsable;

c) la utilización de normas abiertas para los componentes de interoperabilidad del equipo del SET;

d) la integración del EIB en el vehículo;

e) la notificación al conductor de la obligación de pagar un canon de carretera.

6. La Comisión adoptará actos de ejecución, a más tardar el 19 de octubre de 2019, para establecer los siguientes requisitos específicos en materia de infraestructura:

a) los requisitos relativos a los protocolos de comunicación comunes entre los equipos de los perceptores de peaje y los de los proveedores del SET;

b) los requisitos relativos a los mecanismos de los perceptores de peaje para detectar si un vehículo que circula en su dominio SET está equipado con un EIB en vigor y en funcionamiento;

c) los requisitos de la interfaz persona-máquina en el EIB;

d) los requisitos aplicables específicamente a los componentes de interoperabilidad en sistemas de peaje basados en tecnologías de microondas, y

e) los requisitos aplicables específicamente a los sistemas de peaje basados en el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31, apartado 2.

7. La Comisión adoptará actos de ejecución, a más tardar el 19 de octubre de 2019, para establecer el procedimiento que deben aplicar los Estados miembros para evaluar la conformidad con las especificaciones y la idoneidad para su uso de componentes de interoperabilidad, incluido el contenido y el formato de las declaraciones de conformidad CE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019