Articulo 15 Interoperabil... telepeaje

Articulo 15 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Derechos y obligaciones de los usuarios del SET.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los usuarios del SET pueden adherirse al SET a través de cualquier proveedor del SET, independientemente de su nacionalidad, del Estado miembro en el que tengan fijada su residencia o del Estado miembro en el que esté matriculado el vehículo.

Al suscribir un contrato con un proveedor del SET, los usuarios del SET deberán ser debidamente informados por éste acerca de los medios de pago válidos y, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, del tratamiento que se dará a sus datos personales y de los derechos que les concede la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

2. Con el pago de un peaje por parte de un usuario del SET a su proveedor del SET se considerará que quedan cumplidas las obligaciones de pago de dicho usuario respecto al perceptor de peaje en cuestión.

3. Si se instalan o transportan a bordo de un vehículo dos o más EIB, es responsabilidad del usuario del SET utilizar o activar el EIB correspondiente para el dominio específico del SET.

4. Los usuarios del SET:

a) Se asegurarán de la veracidad tanto de todos los datos de usuario y del vehículo que suministren a los proveedores del SET como de la declaración de parámetros variables.

b) Adoptarán todas las medidas posibles para asegurarse de que el EIB esté en funcionamiento mientras el vehículo circule en un dominio del SET que requiera tales equipos.

c) Utilizarán el EIB de acuerdo a las instrucciones del proveedor del SET, especialmente cuando éstas se apliquen a la declaración de parámetros variables de clasificación de vehículos.