Articulo 15 Intercambio d...s miembros

Articulo 15 Intercambio de información entre los servicios de seguridad y de aduanas de los Estados miembros

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Artículo 15. Organización, composición y formación

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1. Los Estados miembros determinarán la organización y la composición de sus puntos de contacto único de manera que puedan desempeñar sus funciones con arreglo a la presente Directiva de forma eficaz y efectiva.

2. Los Estados miembros garantizarán que su punto de contacto único esté compuesto por personal de sus servicios de seguridad y de aduanas competentes cuya participación sea necesaria para un intercambio de información adecuado y rápido en virtud de la presente Directiva, incluyendo, como mínimo, las siguientes, en la medida en que el Estado miembro en cuestión esté sujeto al Derecho pertinente o a un acuerdo internacional sobre el establecimiento de las unidades u oficinas que se citan:

a) la unidad nacional de Europol creada en virtud del artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/794;

b) la oficina Sirene creada en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1862;

c) la Oficina Central Nacional de Interpol establecida en virtud del artículo 32 del Estatuto de la organización internacional de policía criminal - Interpol.

3. Los Estados miembros garantizarán que el personal de su punto de contacto único esté debidamente cualificado, con el fin de que pueda desempeñar sus funciones en virtud de la presente Directiva. A tal fin, los Estados miembros proporcionarán al personal de su punto de contacto único acceso a una formación adecuada y periódica, en particular en lo que se refiere a:

a) el uso de herramientas de tratamiento de datos utilizadas en el punto de contacto único, en particular SIENA y el sistema de gestión de casos;

b) la aplicación del Derecho nacional y de la Unión pertinente para las actividades del punto de contacto único en virtud de la presente Directiva, en particular sobre la protección de los datos personales, incluida la Directiva (UE) 2016/680, sobre la cooperación transfronteriza entre los servicios de seguridad y de aduanas, incluida la presente Directiva y el Reglamento (UE) 2016/794, y sobre el manejo de la información confidencial;

c) el uso de las lenguas incluidas en la lista elaborada por el Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 11.