Articulo 15 Intercambio d...s en la UE

Articulo 15 Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE

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Artículo 15. Solicitud de antecedentes penales de otros Estados para su consideración en un nuevo proceso penal.

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El Juez o Tribunal o el Ministerio Fiscal obtendrán la información relativa a las resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados mediante el intercambio de información sobre antecedentes penales o a través de los instrumentos de asistencia judicial vigentes.

A estos efectos, cuando se trate de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o ciudadanos que hayan tenido residencia o nacionalidad en otro Estado, o nacionales de otros Estados con los que se haya suscrito el correspondiente Convenio de cooperación, el Juez o Tribunal o el Ministerio Fiscal recabarán de oficio los antecedentes penales de los imputados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 03-12-2014