Articulo 15 Integridad Pública

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Artículo 15. Presentación y gestión de las declaraciones de actividades, bienes y rentas.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Los cargos públicos o asimilados deberán presentar declaración de actividades, bienes y rentas, en los plazos previstos en el artículo 20.2 de la Ley 11/2003.

Una vez recibidas las declaraciones, la Oficina de integridad las inscribirá en los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, acordando su publicación en el Diario Oficial y en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.

En relación con los bienes y derechos patrimoniales, la declaración comprensiva de su situación patrimonial omitirá aquellos datos referentes a su concreta localización, salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.

2. La presentación de las declaraciones se realizará por vía telemática en el modelo oficial aprobado por el Consejo de Gobierno, que contendrá la autorización para comprobar los datos de aquellas, en especial en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en las diversas entidades gestoras de la Seguridad Social.

3. Tras la presentación de cada declaración, la Oficina de integridad podrá comprobar los extremos que se reflejan en la misma.

4. La Oficina de integridad mantendrá una relación de cooperación continuada con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantas otras entidades de similar carácter puedan existir a nivel estatal o autonómico, a efectos de realizar la oportuna comprobación de los datos fiscales y tributarios de las declaraciones presentadas y el posible inicio de los correspondientes procedimientos por las incoherencias o anomalías detectadas.