Articulo 15 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 15. Conflictos de intereses e incompatibilidades de los miembros de la Agencia.

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1. A los miembros de la Agencia les será de aplicación el régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades previsto en esta ley para las autoridades y cargos del sector público.

2. En todo caso, la condición de miembro de la Agencia será incompatible con la de diputado a las Cortes de Aragón; diputado al Congreso de los Diputados; senador; miembro del Tribunal de Cuentas; Justicia de Aragón; Defensor del Pueblo; cualquier otro cargo político o función administrativa del Estado, comunidades autónomas y entidades locales o sus organismos, consorcios, empresas, fundaciones, asociaciones y demás entidades públicas y empresas participadas, cualquiera que sea su forma jurídica; el cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales, o en colegios profesionales, y con el ejercicio de su profesión o de cualquier otra actividad remunerada.

3. Cuando proceda en función de su estatuto personal previo, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017