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Articulo 15 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 15. Criterios de zonificación del riesgo de despoblamiento

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1. Se considera que un municipio se encuentra en riesgo de despoblamiento cuando se cumplen al menos cuatro de los siguientes indicadores, disponibles a partir de los datos oficiales provistos por el Instituto Valenciano de Estadística o por el Instituto Nacional de Estadística:

a) Densidad de población. Número de habitantes, según el último padrón vigente, inferior o igual a los veinte habitantes por kilómetro cuadrado. El requisito de densidad de población se considera cumplido por todos los municipios con un término municipal inferior a un kilómetro cuadrado.

b) Crecimiento demográfico. Tasa de crecimiento de la población en el periodo comprendido en los últimos veinte años: menor o igual al cero por ciento (0%).

c) Tasa de crecimiento vegetativo. Porcentaje que representa el saldo vegetativo (diferencia entre nacimientos y defunciones) de los últimos veinte años sobre la población total según el último padrón vigente: menor o igual a menos diez por ciento (-10%).

d) Índice de envejecimiento. Porcentaje que representa la población mayor de 64 años sobre la población menor de 16 años, según el último padrón vigente: mayor o igual al doscientos cincuenta por ciento (250%).

e) Índice de dependencia. Cociente entre la suma de la población de menores de 16 años y mayores de 64 y la población de 16 a 64 años según el último padrón vigente, multiplicado por ciento: mayor o igual al sesenta por ciento (60%).

f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el periodo comprendido entre los últimos diez años (variaciones residenciales, altas menos bajas) sobre la población total, según el último padrón vigente: menor o igual a cero por ciento (0%).

2. También se considerarán municipios en riesgo de despoblamiento aquellos que, aunque no cumplan los requisitos señalados, pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Las áreas funcionales se determinarán en conformidad con los datos oficiales sobre demarcaciones territoriales inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, creado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell.

Así mismo, serán considerados municipios en riesgo de despoblamiento aquellos con población inferior a 300 habitantes.

3. Por razón de la materia o a causa del equilibrio territorial, para la aplicación o priorización de las medidas previstas en esta ley o de aquellas que busquen los mismos fines, se establece una categoría adicional, intermedia de riesgo de despoblamiento, para aquellos municipios que:

a) cumplan con tres de los seis criterios contemplados en el apartado 1 del presente artículo;

b) todos aquellos que se encuentren incluidos dentro del sistema rural definido en la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011 de 13 de enero;

c) aquellos municipios que se encuentran delimitados en la franja intermedia de aquella estrategia que no excedan de 3.000 habitantes y que cumplan dos de los seis criterios del apartado 1 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023