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Articulo 15 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 15. Personas interesadas en los procedimientos asociados a los instrumentos de ordenación forestal y derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

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1. A los efectos de esta orden y en consonancia con el artículo 4 de la Ley 39/2015, tienen consideración de personas interesadas quienes promuevan cualquier procedimiento administrativo asociado a un instrumento de ordenación forestal, por ser titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos de los terrenos forestales objeto de dicho instrumento de ordenación forestal. En este sentido, podrán tener la condición de interesadas las personas propietarias, es decir, aquellas que tengan un derecho de propiedad pleno o grabado sobre el terreno forestal objeto de la ordenación o bien cualquier persona a la que corresponda, en virtud de cualquier título válido en derecho, la gestión forestal de los terrenos o la facultad de disfrute o disposición sobre los mismos; en este caso se requiere autorización de la propiedad del monte, según modelo oficial obligatorio que figura en el Anexo IX para procedimientos administrativos relativos a instrumentos de ordenación forestal.

2. Las personas interesadas podrán actuar por medio de un representante. En el caso de que la titularidad del ámbito territorial del instrumento de ordenación forestal corresponda a varias personas, será necesario el nombramiento de un representante para que actúe ante la Administración con competencias en materia forestal, en todos los procedimientos administrativos asociados al instrumento de ordenación de montes. En estos casos, se requiere acreditación de poder de representación suficiente.

3. En cualquier momento se podrá revocar la representación otorgada.

4. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo todos aquellos sujetos que se establecen en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015. Así mismo, por razones de eficiencia en la gestión de estos procedimientos y por quedar acreditado el acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios por razón de su dedicación profesional, se extiende esta obligación al resto de personas interesadas, disponiendo de un servicio de atención al ciudadano.

5. Las notificaciones del órgano competente para la instrucción de los procedimientos asociados a instrumentos de ordenación forestal se practicarán por medios electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía, en la sede electrónica prevista en el artículo 4.1 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, cuya dirección es https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones conforme se establece en el Decreto 622/2019.