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Articulo 15 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

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Artículo 15. De la aprobación de los instrumentos de ordenación o de gestión forestal

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Corresponde al órgano forestal, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, la competencia para la aprobación de los proyectos de ordenación y documentos simples o compartidos de gestión forestal. Para proceder a dicha aprobación, será necesario presentar las solicitudes, de acuerdo con los modelos normalizados que figuran como anexos I, II y III, para los distintos instrumentos. Las solicitudes serán formuladas por la persona propietaria o titular de derechos de la finca, por la persona responsable de la gestión o, en el caso de un documento compartido de gestión, por la persona responsable de su coordinación, tras la acreditación de su representación.

2. La no aprobación del proyecto de ordenación o documento simple o compartido de gestión deberá ser debidamente justificada. Serán, entre otros, motivos de no aprobación que la persistencia, estabilidad o sostenibilidad de los aprovechamientos forestales o de los servicios del monte a gestionar no estuvieran aseguradas en los dichos instrumentos o cuando, incluyéndose terrenos sujetos a algún régimen de protección especial, el órgano competente hubiera emitido, en los plazos legalmente establecidos, informe desfavorable.

3. Una vez recibida la solicitud de aprobación, el órgano forestal requerirá los pertinentes informes de los organismos sectoriales dependientes de la Administración autonómica de Galicia cuyas competencias puedan resultar afectadas por la aprobación del citado instrumento. Estos informes tendrán como objeto únicamente el estudio de las actuaciones previstas en él y su autorización en el marco de las materias afectadas por sus competencias.

Transcurridos tres meses desde que este órgano solicite dichos informes, se entenderá que son favorables de no haber contestación expresa, aplicándose para el organismo de cuencas de Augas de Galicia el artículo 39 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y se continuará con la tramitación de la aprobación solicitada, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

Si, transcurridos seis meses desde la solicitud de aprobación del proyecto de ordenación o del documento simple o compartido de gestión, el órgano forestal no hubiese resuelto, se entenderá estimada la solicitud.

4. Aprobado el proyecto de ordenación o documento simple o compartido de gestión, las actuaciones previstas en él se considerarán autorizadas cuando fuese preceptiva dicha autorización. Para los aprovechamientos que se hagan de acuerdo con el instrumento de ordenación o de gestión aprobado bastará la presentación de una declaración responsable al órgano inferior competente en materia forestal por razón del territorio con carácter previo al inicio de los trabajos.

Cuando los aprovechamientos no se ajusten a lo previsto en el instrumento de ordenación o de gestión, se aplicará el régimen general previsto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, la Administración forestal podrá exigir la modificación del instrumento de ordenación o de gestión con posterioridad al aprovechamiento.

5. Aquellas personas propietarias o titulares que opten por la comunicación del documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos presentarán de forma preceptiva una comunicación mediante el modelo dispuesto en el anexo IV. Esta comunicación no será objeto de aprobación por el órgano forestal. La tramitación de esta comunicación no excusa a la persona interesada de la obtención de cualquier permiso o autorización que establezca la legislación sectorial vigente.

6. Los proyectos de ordenación y documentos simples o compartidos de gestión forestal que obtengan la aprobación del órgano forestal, así como aquellas personas propietarias o titulares que comuniquen la adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos, serán inscritos de oficio por el órgano forestal en el Registro de Montes Ordenados creado en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.