Articulo 15 Inspección técnica de vehículos
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Artículo 15. Registro de estaciones ITV.

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1. A los efectos de cumplir con las obligaciones derivadas de la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, en relación con el seguimiento de las inspecciones técnicas y de lo previsto en el artículo 22, para la supervisión de las estaciones ITV, se mantendrá un registro de estaciones ITV que integre la información relativa a la actividad de inspección de las estaciones ITV de todas las comunidades autónomas, que adoptará medios electrónicos para su funcionamiento, y estará adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través del órgano directivo competente en materia de industria. Dicho registro tendrá como finalidad poner a disposición de todas las administraciones públicas, usuarios y público en general, de forma integrada, la información de las estaciones ITV.

2. El registro de estaciones ITV contendrá, al menos, los siguientes datos de las estaciones ITV habilitadas en las distintas comunidades autónomas.

a) Razón social.

b) Código de estación: Número que asigna la comunidad autónoma a la estación. Los dos primeros dígitos identificarán a la provincia, y el resto se asignará a criterio de la correspondiente comunidad autónoma.

c) Régimen en el que se presta el servicio: Pública gestión directa/privada/concesión/mixta,etc.

d) Fecha de habilitación.

e) Fecha de expiración de la concesión.

f) Fecha de suspensión de habilitación.

g) Fecha de fin de suspensión.

h) Comunidad autónoma.

i) Provincia.

j) Municipio.

k) Dirección postal.

l) Código postal.

m) Número de líneas para vehículos ligeros.

n) Número de líneas para vehículos pesados.

o) Número de líneas universales.

p) Número de líneas para vehículos especiales.

q) Número de unidades móviles.

r) Exenta acreditación: (s/n).

s) Número de acreditación.

t) Régimen tarifario: Libre, regulado, fijado por la administración, etc.

u) Tarifas vigentes por categoría de vehículo y/o tipo de inspección técnica.

v) Tipos de inspección que efectúa.

w) Datos de inspección.

3. Las altas y bajas y modificación de datos de estaciones ITV podrán ser efectuadas exclusivamente por las comunidades autónomas que habiliten o tengan conocimiento del cese o modificación de la actividad de una estación.

4. La información básica definida en los epígrafes a) hasta t) anteriores tendrá carácter público.

5. Los datos sobre tarifas y datos de inspección serán comunicados al registro por cada estación ITV a través de la remisión de los informes de inspección previstos en el artículo 10.

6. La utilización conjunta y desarrollo del Registro se efectuará de manera coordinada con los órganos competentes de las comunidades autónomas mediante acuerdos de la Conferencia Sectorial de Industria y de la PYME.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2017 en vigor desde 20-05-2018