Articulo 15 Iniciativa ciudadana europea

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Artículo 15. Examen de la Comisión

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1. En el plazo de un mes a partir de la presentación de la iniciativa, de conformidad con el artículo 13, la Comisión recibirá al grupo de organizadores al nivel adecuado, para que pueda explicar en detalle los objetivos de la iniciativa.

2. En el plazo de seis meses a partir de la publicación de la iniciativa de conformidad con el artículo 14, apartado 1, y después de la audiencia pública a que se refiere el artículo 14, apartado 2, la Comisión recogerá en una comunicación sus conclusiones de carácter jurídico y político sobre ella, las medidas que se propone adoptar, en su caso, y sus razones para la adopción o no de medidas.

Cuando la Comisión tenga la intención de tomar medidas en respuesta a la iniciativa, incluida, en su caso, la adopción de una o varias propuestas de actos jurídicos de la Unión, la comunicación también indicará el calendario previsto para esas medidas.

La comunicación se notificará al grupo de organizadores, así como al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y se hará pública.

3. La Comisión y el grupo de organizadores informarán a los firmantes sobre la respuesta a la iniciativa de conformidad con el artículo 18, apartados 2 y 3.

La Comisión facilitará, en el registro y en el sitio web público sobre la iniciativa ciudadana europea, información actualizada sobre la ejecución de las medidas indicadas en la comunicación, adoptadas en respuesta a la iniciativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019