Articulo 15 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 15. Principios.

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El procedimiento normal para el desarrollo de una actuación en infraestructuras agrícolas se impulsará de oficio, estará sometido al criterio de celeridad, tendrá como base el procedimiento de concentración parcelaria definido en el Decreto Foral correspondiente y se coordinará con las obras de caminos y saneamientos y, en su caso, con las de transformación o modernización de regadíos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002