Articulo 15 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià
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Artículo 15. Personal

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1. El personal del Institut Cartogràfic Valencià tendrá relación de carácter funcionarial o laboral y se regirá por la normativa sobre empleo público aplicable al personal de la administración de la Generalitat.

2. El Institut Cartogràfic Valencià podrá contratar personal laboral propio en los términos y condiciones que, a tal efecto, establezca la legislación básica o autonómica en la materia, para el desempeño de funciones no reservadas en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales adscritos al mismo.

3. La relación de puestos de trabajo del Institut Cartogràfic Valencià comprenderá todos los puestos de trabajo adscritos al organismo.

4. De acuerdo con aquello establecido en los artículos 3 y 4 sobre la diferencia entre cartografía temática y geomática y sobre la competencia en cada materia, dependerá orgánicamente de la Institut Cartogràfic Valencià el personal de la Generalitat que realice sus funciones en esta última.