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Articulo 15 información geográfica de Aragón

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Artículo 15. La cartografía oficial.

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1. A los efectos de esta Ley, tiene carácter de cartografía oficial aquella que cumpla los requisitos establecidos en la Norma Cartográfica de Aragón. Asimismo, es cartografía oficial la generada por la Administración del Estado, según lo establecido en la normativa estatal en vigor y la cartografía elaborada por el Instituto Geográfico de Aragón en cumplimiento de las funciones que le atribuye esta ley.

2. La cartografía oficial es de uso obligatorio para el sector público aragonés en todos los trámites y procedimientos que se realicen en virtud del ejercicio de las competencias que tienen atribuidas las distintas unidades administrativas.

3. Toda la cartografía que sea producida, generada o adquirida por cualquier organismo que se encuentre integrado en el sector público aragonés deberá ser registrada en el Registro Cartográfico de Aragón. La responsabilidad y competencia en la garantía del rigor, precisión y calidad de la información geográfica se realizará a través de las operaciones de mantenimiento, actualización y seguimiento por las unidades de gestión de información geográfica que se indiquen en el citado Registro de Cartografía.

4. La cartografía oficial será de uso obligado para las personas interesadas en los procedimientos administrativos con las administraciones aragonesas que requieran una representación geográfica precisa del territorio.

5. La cartografía oficial realizada por la Administración de la Comunidad de Aragón se elaborará conforme a la Norma Cartográfica de Aragón, procurando la armonización y homogeneización de los criterios de producción cartográfica establecidos por los organismos cartográficos nacionales y organizaciones internacionales.