Articulo 15 indemnizacion...e servicio

Articulo 15 indemnizaciones por razón de servicio

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Artículo 15.

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Cuando el desplazamiento se efectúe dentro del término municipal en el que radique el centrode trabajo, o fuera del mismo y pueda el interesado pernoctar en su localidad de residencia, dará lugar al abono de los correspondientes gastos de viaje. Si se produjera fuera del término municipal y, por razón de las actividades a realizar, en aquél hubiera de efectuarse la comida, se resarcirán también los gastos originados en tal concepto, previa conformidad del superior jerarquico que hubiera dispuesto el servicio en que se justifiquen.