Articulo 15 Incompatibili...tos Cargos

Articulo 15 Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos

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Artículo 15. Hechos constitutivos de infracción.

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1. Se consideran infracciones muy graves del régimen de incompatibilidades y de control de intereses los hechos o las conductas siguientes:

a) El incumplimiento de disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación incompatible.

b) La falsedad en los datos y en los documentos que se tengan que presentar o declarar.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

b) La omisión o la no aportación de los datos y documentos que deban presentarse o aclararse de acuerdo con lo que establecen las leyes y que se hayan requerido a este efecto.

c) La no declaración de actividades o bienes patrimoniales en los registros correspondientes en el plazo establecido cuando, requerida a este efecto, no se produzca la rectificación correspondiente.

d) El incumplimiento del deber de inhibición o de abstención en los casos en que una norma así lo exija.

3. Se considera falta leve la no declaración de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, en los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento a tal efecto.

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