Articulo 15 Incompatibili...no Electos

Articulo 15 Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos

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Artículo 15. Infracciones

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1. Son infracciones muy graves:

a) El suministro deliberado de datos o documentos falsos que no se ajusten a la realidad o estén destinados a propiciar una falsa apariencia de legalidad.

b) El incumplimiento del deber de abstención o inhibición cuando corresponda.

c) El incumplimiento del régimen material de incompatibilidades previsto en esta ley.

2. Son infracciones graves:

a) La omisión deliberada de aportación al Registro de Control de Conflicto de Intereses de datos o documentos relevantes a los efectos de esta ley.

b) La no aportación de la documentación que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses después del requerimiento para hacerlo.

3. Son infracciones leves:

a) La presentación extemporánea de la documentación que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses después del requerimiento fehaciente para hacerlo.

b) El cumplimiento extemporáneo del deber de retomar a una situación de compatibilidad una vez emitido un informe por la Oficina de Control de Conflictos de Intereses después del requerimiento fehaciente para hacerlo.

4. La reincidencia y la reiteración se tomarán en consideración como criterios para la graduación de las infracciones y de las sanciones en las que deba apreciarse. Se entenderá por reiteración la existencia previa de dos o más sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley en un período de tres años.

En los supuestos en que exista reiteración de faltas graves, la sanción a imponer por la infracción cometida será la que corresponda a las faltas muy graves. En los supuestos en que exista reiteración de faltas leves, la sanción a imponer por la infracción cometida será la que corresponda a las faltas graves.