Articulo 15 Inclusión social

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Artículo 15. Edad

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Podrá exceptuarse del requisito general de edad expresado en el artículo 10 de esta ley a las personas que tengan menores a su cargo y, además, a aquellas personas mayores de 18 años en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que antes de alcanzar la mayoría de edad estuviesen tuteladas por la Xunta de Galicia e internadas en un centro de menores o en acogimiento familiar.

b) Que, teniendo reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de acuerdo con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza.

c) Que estén en situación de orfandad absoluta y no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.

d) Que procedan de un centro de internamiento de instituciones penitenciarias.

e) Que lleven tres años viviendo en un domicilio independiente y que hubiesen cotizado, al menos, dos años a la Seguridad Social.

f) Que sean personas víctimas de trata de seres humanos.

g) Que se acredite que la persona es víctima de violencia doméstica o violencia de género.

h) Que los servicios sociales comunitarios acrediten la existencia de la concurrencia de varios factores de exclusión social de los relacionados en el artículo 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014