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Articulo 15 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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Artículo 15.-Concepto y determinación de la base imponible.

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1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada, en su caso, por la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 55 de esta Norma Foral.

2. La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando esta Norma Foral determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Norma Foral, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

4. En el régimen de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine esta Norma Foral.

5. A efectos de este impuesto la base liquidable coincidirá en todo caso con la base imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014