Articulo 15 Impuesto sobr...e Gipuzkoa

Articulo 15 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa

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Artículo 15. Formas de sujeción y operaciones vinculadas.

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1. Los contribuyentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III.

Los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas y en los términos previstos en el Capítulo IV.

2. A las operaciones realizadas por contribuyentes por este Impuesto con personas o entidades vinculadas a ellos les serán de aplicación las disposiciones establecidas en los artículos 42 a 46 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas las mencionadas en el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. En cualquier caso, se entenderá que existe vinculación entre un establecimiento permanente situado en territorio guipuzcoano con su casa central, con otros establecimientos permanentes de la mencionada casa central y con otras personas o entidades vinculadas a la casa central o sus establecimientos permanentes, ya estén situados en territorio español o en el extranjero.

En todo caso, los contribuyentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente podrán solicitar a la Administración tributaria que determine la valoración de los gastos de dirección y generales de administración que resulten deducibles, conforme a lo dispuesto en los apartados 3 a 5 del artículo 45 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014