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Articulo 15 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra

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Artículo 15. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados secundarios oficiales de valores

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1. Las acciones y participaciones en el capital social o en fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año. (NOTA: Apdo. 1 con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019)

2. Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del periodo de suscripción. (NOTA: Apdo. 2 con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019)

3. En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo.

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