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Articulo 15 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 15. Obligaciones de los representantes de los fabricantes

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1. El representante del fabricante desempeñará las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. El mandato establecerá como mínimo que el representante debe:

a)

tener acceso al certificado de homologación de tipo y sus anexos a que se refiere el artículo 28, apartado 1, y al certificado de conformidad en una de las lenguas oficiales de la Unión; dicha documentación se mantendrá a disposición de las autoridades de homologación y las autoridades de vigilancia del mercado durante un período de diez años después del fin de validez de la homologación de tipo UE de un vehículo, y durante un período de cinco años después del fin de validez de la homologación tipo UE de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente;

b)

facilitar a una autoridad de homologación, previa solicitud motivada de esta, toda la información, la documentación y cualesquiera otras especificaciones técnicas, incluidos el acceso al software y los algoritmos, que sean necesarias para demostrar la conformidad de la producción de un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente;

c)

cooperar con las autoridades de homologación o las autoridades de vigilancia del mercado, a petición de estas, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos graves que comporten los vehículos, los sistemas, los componentes, las unidades técnicas independientes, las piezas o los equipos objeto de ese mandato;

d)

informar inmediatamente al fabricante de las quejas y los informes relativos a riesgos, presuntos incidentes o problemas de incumplimiento relacionados con los vehículos, los sistemas, los componentes, las unidades técnicas independientes, las piezas o los equipos objeto de ese mandato;

e)

tener el derecho de dar por terminado el mandato sin incurrir en sanción si el fabricante actúa en contra de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento.

2. El representante del fabricante que ponga término al mandato por los motivos mencionados en la letra e) del apartado 1 informará inmediatamente de ello a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo y a la Comisión.

La información que se ha de facilitar especificará como mínimo:

a)

la fecha de terminación del mandato;

b)

la fecha hasta la cual el representante del fabricante saliente puede figurar en la información facilitada por el fabricante, incluido cualquier material publicitario;

c)

la transferencia de documentos, incluidos los aspectos relacionados con la confidencialidad y los derechos de propiedad;

d)

la obligación del representante del fabricante saliente, una vez concluido su mandato, de transmitir al fabricante o al representante del fabricante entrante cualesquiera quejas o informes sobre riesgos y presuntos incidentes relacionados con un vehículo, un sistema, un componente, una unidad técnica independiente, una pieza o un equipo para el que el representante del fabricante saliente hubiera sido designado representante del fabricante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018