Articulo 15 Haciendas Locales

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Artículo 15. Contenido de las ordenanzas fiscales

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1. Las ordenanzas fiscales que sean necesarias para establecer, regular y mantener los tributos a los que se refiere la presente Norma Foral contendrán, al menos:

a) La determinación del hecho imponible, obligado tributario, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.

b) Los regímenes de declaración y de ingreso

c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

2. Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de esta Norma Foral.

Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos.

Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006