Articulo 15 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 15. Competencias del Presidente de la Junta y de los Consejeros.
Vigente
Dentro de su respectiva competencia y en los términos establecidos por la presente Ley, corresponden tanto al Presidente de la Junta como a los diferentes Consejeros:
Administrar los créditos para gastos del presupuesto.
Autorizar los gastos que no sean de la competencia de la Junta y someter a la aprobación de ésta los que lo sean.
Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad.
Las demás que les confieran las leyes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006