Articulo 15 Hacienda pública

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Artículo 15. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica.

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Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Autonómica, en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los casos, por los medios y a través del procedimiento establecido reglamentariamente.

Dichas cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes.

a) Los de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que fije el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

b) Cuando el deudor carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y de nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública Autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014