Articulo 15 Gobierno Valenciano

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Artículo 11.

Vigente

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Corresponde al President de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, promulgar, en nombre del Rey, las Leyes de la Generalitat y disponer lo necesario para su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», en el plazo de quince días de su aprobación, y en el «Boletín Oficial del Estado».