Articulo 15 Gobierno Valenciano
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»Artículo 11.
Vigente
Corresponde al President de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma, promulgar, en nombre del Rey, las Leyes de la Generalitat y disponer lo necesario para su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», en el plazo de quince días de su aprobación, y en el «Boletín Oficial del Estado».